Actualizado con las modificaciones del Real Decreto 1435/2010 de 5 noviembre.
Nota Importante - Debido a la posibilidad de diferentes interpretaciones de la normativa, recomendamos confirmen con el inspector o capitanía de su zona antes de realizar la compra u instalación.
Desde el 1 de enero 2009 para navegar en las zonas 1 a 3, tenemos que llevar en equipo VHF fijo con DSC (LSD) y para navegar en las zonas 1 y 2 un equipo VHF Portátil SOLAS. Para la zona 4 se debe instalar un equipo fijo (no hace falta LSD) y para la zona 5 se puede llevar o un equipo VHF fijo o un equipo VHF Portátil. Como la aplicación de la normativa puede variar según la zona, recomendamos que consulte con la Capitanía de su puerto para obtener más información.
Según el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre y Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo y las modificaciones del Real Decreto 1435/2010 de 5 noviembre, este es el equipamiento obligatorio en cuanto a equipos de VHF:
Zonas 1 (Navegación Ilimitada) - Un equipo VHF fijo con DSC SOLAS, homologado por la DGMM con número de homologación 51.xxxx y un equipo VHF Portátil SOLAS, homologado por la DGMM con número de homologación 53.xxxx
Zonas 2 (Navegación hasta 60 millas) - Un equipo VHF fijo con DSC Clase D homologado por la DGMM con número de homologación 54.xxxx y un equipo VHF Portátil, homologado por la DGMM con número de homologación 53.xxxx
Zonas 3 (Navegación hasta 25 millas) - Un equipo VHF fijo con DSC Clase D, homologado por la DGMM con número de homologación 54.xxxx
Zona 4 (Navegación hasta 12 millas) - Un equipo VHF fijo homologado por la DGMM con número de homologación 50.xxxx o de manera voluntaria los de homologación 51.xxxx y 54.xxxx
Zona 5 (Navegación hasta 5 millas)- Un equipo VHF fijo o un equipo VHF portátil. Equipos fijos con número de homologación 50.xxxx o de manera voluntaria los de 51.xxxx y 54.xxxx, VHF portátil con número de homologación 52.xxxx (submersible IPX7 o IPX8).
Notas Aclaratorias:
Se excluye de la obligación de disponer de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI y por lo tanto la Licencia de Estación de Barco (LEB).
Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco(LEB). En las embarcaciones de recreo de eslora superior a 12 metros, será obligatoria su notificación según el modelo recogido en el anexo IX del Real Decreto 1435/2010.
Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.